Praedicate evangelium
y su servicio a la Iglesia y al mundo.
Preámbulo
1. Predicate evangelium (cf. Mc 16, 15; Mt 10, 7-8): ésta es la tarea que el Señor Jesús encomendó a sus
discípulos. Este mandato constituye “El primer
servicio que la Iglesia puede prestar a cada hombre y a toda la humanidad en el
mundo de hoy". A esto fue llamada: a anunciar el Evangelio del Hijo
de Dios, Cristo Señor, y con él suscitar la escucha de la fe en todos los
pueblos (cf. Rom 1, 1-5; Gal 3, 5).
3. La reforma de la
Curia romana se sitúa también en el contexto de la naturaleza misionera de la
Iglesia. Así fue en los momentos en que se sintió con más urgencia el anhelo de
reforma, como ocurrió en el siglo XVI, con la Constitución Apostólica Immensa
aeterni Dei de Sixto V (1588) y en el siglo XX, con la Constitución
Apostólica Sapienti Consilio de Pío X (1908). Después del Concilio
Vaticano II, Pablo VI, refiriéndose explícitamente a los deseos expresados por
los Padres Conciliares, con la Constitución Apostólica Regimini
Ecclesiae universae (1967), ordenó e implementó una reforma de la Curia. Posteriormente, Juan Pablo II promulgó la Constitución
Apostólica Bono Pastor (1988) para promover
siempre la comunión en todo el organismo de la Iglesia.
8. (…) La atención que la presente Constitución
Apostólica presta a las Conferencias Episcopales y en forma correspondiente y
adecuada a las Estructuras jerárquicas orientales, se mueve con el fin de
potenciarlas en sus potencialidades, sin que actúen
como una interposición entre el Romano Pontífice y los Obispos, sino al pleno
servicio de ellos.
10. El Papa, los
Obispos y otros ministros ordenados no son los únicos evangelizadores en la
Iglesia (…) Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es discípulo-misionero (…) No puede ser ignorada en
la actualización de la Curia, cuya reforma, por tanto, debe prever la
implicación de los laicos, incluso en funciones de gobierno y responsabilidad.
Palacio apostòlico |
II Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana
Hacer posible y eficaz la misión pastoral del
Romano Pontífice recibido por Cristo Señor y Pastor, en su preocupación por
toda la Iglesia (cf. Jn 21, 51 ss), y mantener y cultivar la relación
entre el ministerio petrino y el ministerio de todos los obispos (…) la Curia
está al servicio del Papa y de los Obispos que “con el sucesor de Pedro
gobiernan la casa del Dios vivo”. La Curia ejerce
este servicio a los Obispos en sus Iglesias particulares respecto de la
responsabilidad que les corresponde como sucesores de los Apóstoles.
III Normas generales
Art 1. La Curia Romana es la
institución de la que se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el
ejercicio de su supremo oficio pastoral y de su misión universal en el mundo. Está
al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de los
Apóstoles, según las modalidades propias de la
naturaleza de cada uno, cumpliendo con espíritu evangélico
su propia función.
Art 7 (…) § 1. Para el buen funcionamiento de cada uno de los miembros de la Curia Romana es esencial que, además de
dedicación y rectitud, quien trabaja allí está
cualificado. Esto implica profesionalismo, es decir, competencia y habilidad en
la materia en que está llamado a prestar su negocio.
Secretaría de Estado |
IV Secretaría de Estado
V Dicasterios (16)
VI Órganos de justicia (4)
VII Organismos económicos (6)
VIII Oficinas (3)
IX Abogados
X Instituciones relacionadas con la Santa Sede
XI Norma transitoria
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Aprovechando la coyuntura cabe insistir en que la reforma de la Curia vaticana que acaba de decretar Francisco lógicamente no es la primera en la Historia (cf n. 3 del Preámbulo). La Curia romana o vaticana no se crea hasta empezado el segundo milenio, en el siglo XI, que hasta Sixto V (1588) se denominaba “período de los consistorios” pues no era exactamente la actual Curia vaticana pues se constituyó como corte papal para designar únicamente un edificio pero luego también se amplió el significado a las oficinas. Ya el Senado romano se reunía en el Foro, en un edificio llamado “Curia hostilia”.
A
mediados del siglo XV, a causa de los frecuentes abusos que se daban en varios
de los oficios de la Curia romana, se sintió la necesidad de una reforma de
dichos estamentos eclesiásticos. Pío II pidió un proyecto de reforma pero su
muerte no permitió la tan anhelada reforma.
Vista la situación de aquel momento y frente a los retos que trajo el “descubrimiento” (¿?) de América y la Reforma protestante, la Curia Romana se vio obligada a cambiar su organización, pues ya no era válida ni suficiente la forma como se venía ejerciendo el servicio al ministerio petrino. Los consistorios ya no eran suficientes para responder a la problemática del tiempo, convirtiéndose en un órgano más bien de carácter ceremonial y de consulta oficial.
El Decreto Conciliar sobre la función pastoral de los obispos en la Iglesia, Christus Dominus, 9 dice que “En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores”.
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