sábado, 19 de marzo de 2022

Praedicate evangelium

                                    Praedicate evangelium

Constitución Apostólica sobre la Curia Romana
y su servicio a la Iglesia y al mundo.
Publicada el día de san José, esposo de María, 19-III-2022, 
 y entrada en vigor el domingo de Pentecostés, 5-VI-2022.

Preámbulo


1. Predicate evangelium (cf. Mc 16, 15; Mt 10, 7-8): ésta es la tarea que el Señor Jesús encomendó a sus discípulos. Este mandato constituye “El primer servicio que la Iglesia puede prestar a cada hombre y a toda la humanidad en el mundo de hoy". A esto fue llamada: a anunciar el Evangelio del Hijo de Dios, Cristo Señor, y con él suscitar la escucha de la fe en todos los pueblos (cf. Rom 1, 1-5; Gal 3, 5).

 

3. La reforma de la Curia romana se sitúa también en el contexto de la naturaleza misionera de la Iglesia. Así fue en los momentos en que se sintió con más urgencia el anhelo de reforma, como ocurrió en el siglo XVI, con la Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V (1588) y en el siglo XX, con la Constitución Apostólica Sapienti Consilio de Pío X (1908). Después del Concilio Vaticano II, Pablo VI, refiriéndose explícitamente a los deseos expresados por los Padres Conciliares, con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae (1967), ordenó e implementó una reforma de la Curia. Posteriormente, Juan Pablo II promulgó la Constitución Apostólica Bono Pastor (1988) para promover siempre la comunión en todo el organismo de la Iglesia.

 

8. (…) La atención que la presente Constitución Apostólica presta a las Conferencias Episcopales y en forma correspondiente y adecuada a las Estructuras jerárquicas orientales, se mueve con el fin de potenciarlas en sus potencialidades, sin que actúen como una interposición entre el Romano Pontífice y los Obispos, sino al pleno servicio de ellos.

 

10. El Papa, los Obispos y otros ministros ordenados no son los únicos evangelizadores en la Iglesia (…) Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es discípulo-misionero (…) No puede ser ignorada en la actualización de la Curia, cuya reforma, por tanto, debe prever la implicación de los laicos, incluso en funciones de gobierno y responsabilidad.

Palacio apostòlico

 

II  Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana

 

Hacer posible y eficaz la misión pastoral del Romano Pontífice recibido por Cristo Señor y Pastor, en su preocupación por toda la Iglesia (cf. Jn 21, 51 ss), y mantener y cultivar la relación entre el ministerio petrino y el ministerio de todos los obispos (…) la Curia está al servicio del Papa y de los Obispos que “con el sucesor de Pedro gobiernan la casa del Dios vivo”. La Curia ejerce este servicio a los Obispos en sus Iglesias particulares respecto de la responsabilidad que les corresponde como sucesores de los Apóstoles.

 

III   Normas generales

 

Art 1. La Curia Romana es la institución de la que se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral y de su misión universal en el mundo. Está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, según las modalidades propias de la naturaleza de cada uno, cumpliendo con espíritu evangélico su propia función.

 

Art 7 (…) § 1. Para el buen funcionamiento de cada uno de los miembros de la Curia Romana es esencial que, además de dedicación y rectitud, quien trabaja allí está cualificado. Esto implica profesionalismo, es decir, competencia y habilidad en la materia en que está llamado a prestar su negocio.

 

Secretaría de Estado

IV   Secretaría de Estado 

V   Dicasterios (16)

VI    Órganos de justicia (4)

VII    Organismos económicos (6)

VIII   Oficinas (3) 

IX    Abogados 

X    Instituciones relacionadas con la Santa Sede 

XI     Norma transitoria

================ 

Aprovechando la coyuntura cabe insistir en que la reforma de la Curia vaticana que acaba de decretar Francisco lógicamente no es la primera en la Historia (cf n. 3 del Preámbulo). La Curia romana o vaticana no se crea hasta empezado el segundo milenio, en el siglo XI, que hasta Sixto V (1588) se denominaba “período de los consistorios” pues no era exactamente la actual Curia vaticana pues se constituyó como corte papal para designar únicamente un edificio pero luego también se amplió el significado a las oficinas. Ya el Senado romano se reunía en el Foro, en un edificio llamado “Curia hostilia”. 

A mediados del siglo XV, a causa de los frecuentes abusos que se daban en varios de los oficios de la Curia romana, se sintió la necesidad de una reforma de dichos estamentos eclesiásticos. Pío II pidió un proyecto de reforma pero su muerte no permitió la tan anhelada reforma.

 

Vista la situación de aquel momento y frente a los retos que trajo el “descubrimiento” (¿?) de América y la Reforma protestante, la Curia Romana se vio obligada a cambiar su organización, pues ya no era válida ni suficiente la forma como se venía ejerciendo el servicio al ministerio petrino. Los consistorios ya no eran suficientes para responder a la problemática del tiempo, convirtiéndose en un órgano más bien de carácter ceremonial y de consulta oficial. 

El Decreto Conciliar sobre la función pastoral de los obispos en la Iglesia, Christus Dominus, 9 dice que “En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario